Resumen del criterio jurisprudencial
Se eleva a la Corte Suprema una contienda de competencia entre la Corte de Apelaciones de Santiago y la Corte de Apelaciones de Arica, para conocer de una reclamación interpuesta por don Fernando Covarrubias Melero, en representación de Sociedad Química y Minera de Chile S.A., en contra de la Dirección General de Aguas, conforme al artículo 137 del Código de Aguas. La reclamación se dirige contra la Resolución Nº 377 de 2013 del Director General de Aguas, que acogió una reconsideración presentada por Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi, respecto de una resolución anterior del Director Regional de Aguas de Tarapacá. La Corte de Apelaciones de Arica se declaró incompetente por territorio, mientras que la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la competencia declinada, generando el conflicto. La Corte Suprema, analizando la historia de la Ley 20.017 y la redacción del artículo 137, determina que la competencia corresponde al tribunal del lugar donde se dictó la resolución primitiva, es decir, la Dirección Regional de Tarapacá. Por ello, resuelve que la Corte de Apelaciones de Arica es competente para conocer el recurso.