Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema, en su Tercera Sala, resolvió el recurso de reclamación interpuesto por María Luisa Solo de Zaldívar contra resoluciones del Director General de Aguas que afectaban derechos de aprovechamiento de aguas en Magallanes. El conflicto giró en torno a la competencia del tribunal competente según el artículo 137 del Código de Aguas, modificado por la Ley N° 20.017. La Corte determinó que la jurisdicción corresponde a la Corte de Apelaciones del lugar donde se dictó la resolución impugnada, es decir, Santiago, pese a que los derechos de agua se encuentran en la Región de Magallanes. Se aplicó la normativa del Código de Procedimiento Civil para la tramitación del recurso. La decisión rechazó la pretensión de la reclamante, confirmando la competencia de la Corte de Apelaciones de Santiago.