Resumen del criterio jurisprudencial
El 22 de julio de 2015 la Corte Suprema, a través de la Tercera Sala, resolvió los recursos de casación interpuestos por la Sociedad Contractual Minera Compañía Minera Negreiros y por la Dirección General de Aguas contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique que había acogido el reclamo de Sociedad Química y Minera de Chile S.A. sobre el cambio de punto de captación de derechos de aguas subterráneas. La Corte analizó la alegación de incompetencia del tribunal de origen, sustentada en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, y determinó que el tribunal había sido competente porque el asunto versaba sobre derechos de aguas y no sobre la ejecución de una orden de cegamiento de pozos. Asimismo, desestimó la impugnación en fondo al considerar que no se habían vulnerado las normas de prueba del Código Civil, del Código de Procedimiento Civil, del Código de Aguas y de la Ley N° 19.880. La Corte confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones, rechazando ambos recursos de casación. Finalmente, ordenó el registro de la decisión y su devolución a la Secretaría, sin que existiera voto disidente.