Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre si los funcionarios regidos por el Código del Trabajo, contratados al amparo del artículo 10 del Código Sanitario, tienen derecho a los bonos de escolaridad, la bonificación adicional y la asignación por mejoramiento de trato a usuarios. El organismo concluyó que estos trabajadores no se encuentran comprendidos en los artículos 13 y 14 ni en la ley N° 20.646, y que solo podrían percibir tales beneficios si estuvieran expresamente estipulados en sus contratos, condición que no se verificaba en los casos consultados. Respecto de los prestadores a honorarios, precisó que no son funcionarios y solo recibirían dichos beneficios si el convenio los contempla expresamente. Además, indicó que la facultad del artículo 10 del Código Sanitario para contratar personal bajo el Código del Trabajo es excepcional y exige especificar la tarea sanitaria a desempeñar, requisito que tampoco constaba. Por último, remitió los antecedentes a la D.A.A. para los fines que procedan.