La Contraloría General de la República se pronunció sobre la procedencia de los bonos d…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2014
Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la procedencia de los bonos de término de conflicto y de vacaciones solicitados por funcionarios del Hospital Barros Luco Trudeau que se desempeñaban bajo el Código del Trabajo. El organismo concluyó que el legislador quiso extender estos emolumentos a todos los empleados de las instituciones mencionadas en las leyes N° 20.486, 20.559, 20.642 y 20.717, sin importar su régimen jurídico, por lo que el hospital debe pagarles las cantidades adeudadas considerando las normas de prescripción. Además, recordó que la facultad del artículo 10 del Código Sanitario para contratar personal bajo el Código del Trabajo es excepcional y no aplicable a labores de vigilancia y auxiliares de servicio sin una tarea sanitaria específica, por lo que ordenó regularizar el vínculo conforme a la ley N° 18.834, como personal de planta o a contrata.
Normas citadas
ley 20486 art/32
ley 20559 art/30
ley 20642 art/25
ley 20717 art/25
ley 20642 art/26
ley 20717 art/26 csa art/10
ContraloríaCGRdictamen
Preguntas frecuentes
¿Los trabajadores de un hospital público regidos por el Código del Trabajo tienen derecho al bono de término de conflicto y al bono de vacaciones?
En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que el legislador quiso extender estos bonos a todos los empleados de las instituciones mencionadas en las leyes 20.486, 20.559, 20.642 y 20.717, sin importar su régimen jurídico. Por ello, el hospital debe pagar las cantidades adeudadas, considerando las normas de prescripción.
¿Puede un hospital público contratar personal de vigilancia o auxiliares de servicio bajo el Código del Trabajo?
En este caso, la Contraloría sostuvo que la facultad del artículo 10 del Código Sanitario para contratar personal bajo el Código del Trabajo es excepcional y no aplica a labores de vigilancia y auxiliares de servicio sin una tarea sanitaria específica. Ordenó regularizar ese vínculo conforme a la ley 18.834, como personal de planta o a contrata.
¿Qué debe hacer un hospital si mantiene contratados bajo el Código del Trabajo a funcionarios cuyas funciones no son sanitarias específicas?
En este caso, la Contraloría ordenó al hospital regularizar el vínculo de esos funcionarios conforme a la ley 18.834, como personal de planta o a contrata. Además, recordó que el uso del artículo 10 del Código Sanitario para contratar bajo el Código del Trabajo es excepcional.
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Dictamen · Contraloría General de la República · 2015
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