Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció, a solicitud del Consejo de Defensa del Estado, sobre el incremento previsto en el artículo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980, en relación con los trabajadores municipales. Respecto de las horas extraordinarias, el Organismo concluyó que, por mandato expreso del artículo 9° de la ley N° 18.675, no están sujetas a cotizaciones ni revisten carácter imponible, por lo que no se consideran en la base de cálculo del incremento, cualquiera sea el régimen previsional de los servidores. En cuanto a la asignación de antigüedad del artículo 97, letra g), de la ley N° 18.883, concluyó que, al haber sido establecida con posterioridad al 28 de febrero de 1981, tampoco puede considerarse en la determinación del incremento, criterio que reitera su jurisprudencia previa.