Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la impugnación de una funcionaria respecto de su proceso de calificación. Se discutía si la precalificación podía efectuarse sin el segundo informe de desempeño, si existía incoherencia entre el primer informe y la puntuación asignada en el subfactor iniciativa, y si la demora de cuatro meses en comunicar la respuesta a su apelación constituía un vicio. El organismo sostuvo que los informes de desempeño son un elemento básico del sistema de calificaciones y que su omisión invalida el proceso. Constató además una contradicción entre los comentarios elogiosos del primer informe y la nota de la precalificación, ambos elaborados por la misma jefatura, lo que carece de la relación lógica exigible entre argumentos y puntuación. Respecto del plazo, indicó que los términos para la Administración no son fatales, por lo que la demora no constituye vicio. En consecuencia, ordenó retrotraer la calificación al momento de emitirse el segundo informe de desempeño.