Resumen
La Contraloría General de la República fue consultada sobre si el funcionario que subrogó a la jueza titular de un tribunal tributario y aduanero tiene derecho a percibir las remuneraciones de ese cargo durante el período en que la titular hizo uso del postnatal parental. El dictamen recoge que, conforme al Código del Trabajo, al Estatuto Administrativo y a la Ley N° 20.545, la titular mantuvo íntegra su remuneración durante el descanso de maternidad, pero durante el permiso postnatal parental sólo recibió un subsidio. Por ello, el organismo concluyó que el subrogante no tiene derecho a los estipendios de la titular durante el descanso prenatal y postnatal, pero sí corresponde que se le paguen las remuneraciones del cargo que desempeñó en esa calidad durante el período del postnatal parental, al concurrir los demás requisitos del artículo 82 del Estatuto Administrativo.