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La Contraloría General de la República se pronunció sobre si una funcionaria del Servic…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2015

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre si una funcionaria del Servicio de Registro Civil e Identificación, durante el permiso postnatal parental, tenía derecho a percibir el componente de desempeño colectivo de la asignación de modernización regulada en la ley N° 19.553. El organismo concluyó que, en ese periodo, la funcionaria no percibe remuneraciones sino solo el subsidio, por lo que sólo tiene derecho a las porciones mensuales de dicho componente devengadas antes del permiso y después de su término, pagadas en la cuota trimestral correspondiente. Por ello, declaró ajustada a derecho la actuación del Servicio, que pagó la segunda cuota en proporción a los días y meses trabajados. Además, en virtud del artículo 28 de la ley N° 20.717, ordenó que, al pagar el componente en 2015, el Servicio considere como laborado todo el tiempo en que la funcionaria gozó del descanso, sin perjuicio de los demás requisitos legales.

Normas citadas

  • CTR art/197 bis inc/1
  • ley 20545 art/6
  • dto 1433/2011 HACIE art/7
  • ley 19553 art/1
  • ley 19553 art/7
  • ley 20717 art/28
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Tiene derecho una funcionaria pública a percibir el componente de desempeño colectivo de la asignación de modernización durante el permiso postnatal parental?

En este caso, la Contraloría sostuvo que durante el permiso postnatal parental la funcionaria no percibe remuneraciones sino solo el subsidio, por lo que solo tiene derecho a las porciones mensuales devengadas antes del permiso y después de su término.

¿Cómo se paga el componente de desempeño colectivo de la asignación de modernización a un funcionario que estuvo con permiso postnatal parental?

En este caso, el organismo declaró ajustada a derecho la actuación del Servicio, que pagó la cuota trimestral correspondiente en proporción a los días y meses efectivamente trabajados.

¿Debe considerarse como tiempo laborado el periodo de postnatal parental al pagar el componente de desempeño colectivo?

En este caso, la Contraloría ordenó, en virtud del artículo 28 de la ley N° 20.717, que al pagar el componente en 2015 el Servicio considere como laborado todo el tiempo en que la funcionaria gozó del descanso, sin perjuicio de los demás requisitos legales.

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