Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo interpuesto por un requirente en contra de la Superintendencia de Pensiones, que había pedido información sobre su estructura orgánica, actos de nombramiento del Superintendente y del Fiscal, y antecedentes sobre el modo de ingreso del personal a sus cargos, incluido si fue por concurso público o por discrecionalidad de la jefatura. El organismo sostuvo que la estructura orgánica está permanentemente disponible en un enlace electrónico informado, conforme al artículo 15 de la Ley de Transparencia, y que no posee el acto administrativo que fija el último ordenamiento orgánico vigente. El Consejo estimó que no existían antecedentes para desvirtuar lo señalado por el órgano y que las alegaciones del requirente excedían lo originalmente solicitado, por lo que no correspondía pronunciarse sobre ellas. La decisión no impide presentar una nueva solicitud de acceso sobre esa información. Asimismo, se ordenó remitir al solicitante la Resolución Exenta N°1352, que crea la Unidad de Ley de Transparencia y Protección de Datos Personales.