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El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido en contra de la Superintend…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido en contra de la Superintendencia de Pensiones, relativo a la solicitud de información sobre la creación, funcionamiento y documentos de la Unidad de Transparencia y Protección de Datos Personales de dicha entidad. El reclamante consideró que la respuesta fue incompleta o parcial. Sin embargo, el Consejo determinó que la información entregada por la Superintendencia, que incluyó la resolución que creó la unidad, satisfacía íntegramente el requerimiento, por lo que no existió infracción a la Ley de Transparencia. En consecuencia, se rechazó el amparo.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • D.F.L. N° 101
  • Ley N° 19.880
  • Resolución exenta N° 1352
  • Resolución exenta N° 1305, de 2022
  • Resolución Exenta N° 1352 de 2022
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.296
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Procede un amparo al Consejo para la Transparencia si el organismo entregó la información solicitada pero el solicitante la considera incompleta?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo porque la Superintendencia de Pensiones entregó la información requerida, incluida la resolución que creó la unidad, y esa entrega satisfizo íntegramente el requerimiento, por lo que no hubo infracción a la Ley de Transparencia.

¿Qué debe entregar un organismo público cuando se le pide información sobre la creación y funcionamiento de una de sus unidades internas?

En este caso, el Consejo sostuvo que la Superintendencia de Pensiones cumplió su obligación al entregar los antecedentes sobre la creación de su Unidad de Transparencia y Protección de Datos Personales, incluido el acto administrativo que la creó. Se consideró que ello respondía completamente a la solicitud.

¿Cuándo se entiende que existe infracción a la Ley de Transparencia por respuesta parcial de un organismo público?

En este caso, el Consejo determinó que no existió infracción, porque la información entregada satisfacía íntegramente lo pedido. Por ello rechazó el amparo presentado contra la Superintendencia de Pensiones.

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