Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido por un particular contra la Superintendencia de Pensiones, que había requerido información sobre ascensos, asignaciones de grados y denominaciones afines, con desglose de inversión, desde enero de 2016 hasta la fecha de respuesta. El organismo respondió indicando la fuente, el lugar y la forma de acceder a la información que mantiene permanentemente a disposición del público. El Consejo resolvió rechazar el amparo, por estimar que la respuesta se ajustó a lo previsto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia, que prima cuando la información está a permanente disposición del público por sobre la exigencia del artículo 17 sobre el medio y forma solicitados. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde su notificación.