Resumen
El Tribunal Constitucional conoció una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de normas de la Ley de Propiedad Industrial, en una gestión pendiente vinculada a un proceso por infracción de patente. Se discutió si el artículo 48 de dicha ley, que protege las patentes desde la fecha de presentación de la solicitud, vulneraba la Constitución por su aplicación retroactiva impropia, y si el artículo 108, letra b), que regula la indemnización por infracción, afectaba el principio de proporcionalidad. El Tribunal desestimó el reproche respecto del artículo 48, al considerarlo una habilitación legislativa razonable y proporcional para evitar abusos durante la tramitación. En cambio, declaró inaplicable el artículo 108, letra b), en la gestión pendiente, por permitir indemnizaciones desligadas de la relación causal entre el uso antijurídico de la patente y el enriquecimiento del infractor, lo que produjo un impacto desproporcionado en el patrimonio del requirente.