Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional declara inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Fittings y Llaverías S.A., fundamentándose en la ausencia de una gestión judicial pendiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, e inciso undécimo de la Constitución Política, y el artículo 84, inciso primero, numeral tercero, de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. La Ratio Decidendi se centra en que la gestión pendiente aludida por la actora, consistente en el recurso de reposición interpuesto contra la resolución que declaró inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo, ya había concluido con la resolución de la Corte Suprema que rechazó dicho recurso de reposición, lo que implica que no existía una gestión judicial en tramitación que pudiera verse afectada por la eventual declaración de inaplicabilidad. Además, el Tribunal reitera su doctrina previa, según la cual la expresión 'gestión pendiente' supone que la gestión judicial no haya concluido y que la acción de inaplicabilidad tiene como propósito evitar la aplicación de normas legales en un caso concreto, siempre que estas puedan ser derecho aplicable en la causa sub lite (STC Rol N° 981, c. 4° y c. 7°). Como Obiter Dicta, el Tribunal señala que la exigencia de una gestión pendiente responde a la naturaleza del control concreto de inaplicabilidad, permitiendo dimensionar los efectos reales de la aplicación de los preceptos impugnados, y cita jurisprudencia previa para reforzar esta interpretación (STC Rol N° 1721, c. 8). En consecuencia, se concluye que no se cumple con el requisito esencial de existencia de una gestión pendiente, lo que lleva a declarar inadmisible el requerimiento.