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El Tribunal Constitucional acogió parcialmente una acción de inaplicabilidad por incons…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2012

Resumen

El Tribunal Constitucional acogió parcialmente una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso tercero del artículo 474 del Código del Trabajo, que exigía consignar una tercera parte de la multa como requisito para reclamar judicialmente multas administrativas. La mayoría estimó que dicha exigencia vulnera los numerales 3º y 26º del artículo 19 de la Constitución, al afectar el derecho de acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva, imponiendo una barrera económica arbitraria. Se consideró que la regla 'solve et repete' carece de razonabilidad, y que la Ley Nº 20.087 ya eliminó tal requisito en el nuevo procedimiento laboral. La sentencia se remitió al Presidente de la República, al Senado y a la Cámara de Diputados.

Normas citadas

  • Constitución Política, artículo 19, inciso cuarto, numeral 3
  • Constitución Política, artículo 19, inciso cuarto, numeral 24
  • Constitución Política, artículo 19, inciso quinto, numeral 24
  • Constitución Política, artículo 19, inciso décimo, numeral 24
Tribunal ConstitucionalINAAcción De InconstitucionalidadAutoresConstitucionalidad De Convocatoria A PlebiscitoControl De Constitucionalidad De Proyectos De LeyDeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaDerecho A La Dignidad

Preguntas frecuentes

¿Es constitucional exigir consignar una parte de la multa administrativa para poder reclamar judicialmente en materia laboral?

En este caso, el Tribunal Constitucional acogió parcialmente la acción y declaró que la exigencia del inciso tercero del artículo 474 del Código del Trabajo, que obligaba a consignar una tercera parte de la multa para reclamarla, vulnera el derecho de acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva.

¿Qué es la regla 'solve et repete' y por qué el Tribunal Constitucional la considera inconstitucional?

En este caso, el Tribunal sostuvo que la regla 'solve et repete', que obliga a pagar o consignar antes de reclamar, carece de razonabilidad y constituye una barrera económica arbitraria para acceder a la justicia. Por ello estimó que vulnera los numerales 3º y 26º del artículo 19 de la Constitución.

¿La Ley Nº 20.087 mantiene el requisito de consignación para reclamar multas laborales?

En este caso, el Tribunal señaló que la Ley Nº 20.087 ya eliminó el requisito de consignación en el nuevo procedimiento laboral, por lo que la exigencia cuestionada resultaba incompatible con el marco vigente.

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