Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que los artículos 5°, inciso primero, en la frase 'los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial,'; 5°, inciso segundo; 10, inciso segundo; y 11, letras b) y c) de la Ley N° 20.285 exceden los límites del artículo 8° inciso segundo de la Constitución, al ampliar de manera indebida el alcance de la publicidad de los actos de la Administración del Estado más allá de lo expresamente señalado en la norma constitucional, que se limita a los actos, resoluciones, fundamentos y procedimientos utilizados por los órganos del Estado. El Tribunal argumenta que la Constitución no consagra un principio de transparencia ni un derecho expreso de acceso a la información pública, sino que establece un marco taxativo de publicidad. Asimismo, se señala que los convenios solicitados, al ser de naturaleza privada y vinculados a la actividad económica de la Isapre, no pueden ser considerados públicos por el solo hecho de estar en poder de un órgano fiscalizador. En cuanto a los Obiter Dicta, el Tribunal menciona que la historia legislativa del artículo 8° demuestra que se rechazó expresamente la posibilidad de hacer públicos los informes y antecedentes de empresas privadas entregados a organismos de fiscalización, y que la Ley N° 20.285 no monopoliza el contenido del artículo 8° de la Constitución, coexistiendo con otros regímenes de publicidad y reserva. Además, se destaca que la amplitud de las normas impugnadas permite decisiones de publicidad que no consideran adecuadamente los intereses de los terceros involucrados, lo que podría vulnerar derechos fundamentales como la privacidad, la libre iniciativa económica y el derecho de propiedad. Finalmente, se subraya que el uso del término 'complemento' en el artículo 5° de la Ley N° 20.285, en lugar de 'fundamento', amplía indebidamente el alcance de la publicidad, ya que el primero alude a elementos accesorios y no esenciales para la motivación de los actos administrativos, lo que contraviene el estándar constitucional.