Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre una presentación de un funcionario municipal de Buin que impugnaba una anotación de demérito y solicitaba diversas actuaciones. Sobre la anotación, el organismo recordó su jurisprudencia según la cual los funcionarios solo pueden reclamarla ante la Contraloría una vez notificados del fallo de la apelación a su calificación, conforme al artículo 156 de la Ley N° 18.883, por lo que se abstuvo de emitir pronunciamiento en esta instancia. Respecto de la solicitud de investigar irregularidades en la confección de decretos alcaldicios, informó que los antecedentes serían puestos en conocimiento de la Unidad Técnica de Control Externo para su consideración en futuras fiscalizaciones. En cuanto al requerimiento de remitir antecedentes al Tribunal Electoral Regional, precisó que tales requerimientos deben ser formulados por al menos un tercio de los concejales en ejercicio o por el concejo, según el artículo 60 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, y no por la Contraloría.