Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso en procedimiento especial para la aplicación de sanciones acogió el reclamo interpuesto contra denuncia relativa a la aplicación de la infracción establecida en el n°16 del artículo 97 del código tributario, fundamentado su fallo en lo siguiente: - no fue controvertido que la reclamante concurrió a las oficinas del servicio presentando a timbraje un talonario de facturas, resultando que por error de encuadernación quedó fuera del mismo y sin emitir el original de una de las facturas, siendo calificado por la autoridad tributaria como una infracción culpable o no fortuita, prevista en el artículo 97 n° 16 del código tributario, fundándose en el mismo aviso formulario 3228 dado por la contribuyente. - sin embargo, para estar en presencia de una pérdida debe existir previamente un documento que sirva para acreditar las anotaciones contables o que esté relacionado con actividades afectas, documento que en este caso nunca existió, puesto que no formó parte de talonario objeto de timbraje. - además, no se han acreditado en autos los elementos en virtud de los cuales se ha calificado la pérdida como fortuita.