Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso en procedimiento especial para la aplicación de sanciones negó lugar al reclamo interpuesto contra denuncia relativa a la aplicación de la infracción establecida en el n°16 del artículo 97 del código tributario, derivada de la pérdida de diversa documentación contable correspondiente al negocio del reclamante, la que habría sido sustraída de un maletín al interior de un vehículo, puesto que: - el denunciado y reclamante no desplegó ninguna actividad probatoria tendiente a acreditar que la pérdida fue fortuita. - el denunciado debiendo racionalmente haber previsto la ocurrencia de una sustracción como la de autos, encomendó y delegó en un tercero ajeno a su negocio la relevante labor de transportar la documentación contable materia de la pérdida, tercero que, además, reconoce no haber cerrado las puertas del vehículo estacionado en la vía pública donde mantuvo las facturas y guías, por lo que se concluye forzosamente que el contribuyente responsable no desplegó personalmente los razonables cuidados para precaver y evitar el extravío de la documentación, no siendo posible, en consecuencia, calificar la pérdida de fortuita. - la conducta que sanciona el numeral 16 del artículo 97 del código tributario, es precisamente la inexcusable omisión del debido cuidado en el resguardo de los documentos tributarios, la que pesa sobre el contribuyente, y que tiene como consecuencia necesaria la pérdida de la documentación, por lo cual se concluye que la denuncia se encuentra correctamente formulada, rechazándose el reclamo.