Resumen
Se resuelve declarar no ha lugar al reclamo y confirmar la denuncia puesto que apreciando la prueba del proceso de acuerdo a las reglas de la sana crítica, es posible concluir de la aplicación del razonamiento jurídico y reglas de la lógica (razón suficiente), como también por la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de los antecedentes del proceso, que los descargos no desvirtúan el denuncio reclamado, apareciendo que efectivamente se ha incurrido, con conciencia y voluntad, en la infracción de la obligación tributaria al establecerse que en la fecha y lugar indicados los funcionarios del sii debidamente investidos de competentes facultades, en circunstancias que fiscalizaban al contribuyente lo sorprendieron cometiendo la infracción, teniendo especialmente presente que consta de los antecedentes ya referidos que los fiscalizadores ya mencionados presenciaron por sus propios sentidos los hechos.