Resumen
El tribunal tributario y aduanero en procedimiento especial de aplicación para ciertas multas, resolvió negar el reclamo tributario interpuesto por la parte reclamante y se le condeno en costas, en atención a que las alegaciones vertidas en la litis por la reclamante no fueron posibles de acreditar, es así que el punto nº 1, que obedece a la falta de fundamentación del acto reclamado, no fue posible verificar, atendido a que el acto contiene la fundamentación necesaria para sustentar la infracción que se imputa detallando la norma infringida, la conducta imputada y los documentos materia de la respectiva pérdida, ello en atención al artículo 11 inciso 2º y 41 de la ley 19.880. respecto de la infracción del nº16 del artículo 97 del código tributario, se tiene que estar a la conducta que se persigue castigar, que es justamente la falta del deber de resguardo proveniente del dolo o culpa del contribuyente, que dicha conducta se verifica con los mismos hecho controvertidos, toda vez que la propia reclamante indica que ¿por motivos que se está investigando los antecedentes contables extraviado materia de autos, habrían sido eliminados junto con otra documentación administrativa de la empresa¿, que sumado a ello, la reclamante indico la falta de documentación con posterioridad a la notificación del servicio, por lo que la pérdida de la respectiva documentación contable debe presumirse no fortuita, además de ello la reclamante no aporto prueba alguna para acreditar los motivos o las circunstancias de la pérdida, ni tampoco para destruir la presunción de no fortuita de esta. finalmente, y atendido que la reclamante tiene experiencia en el giro de actividades necesarias para desarrollar su negocio, y que existen antecedentes que dan cuenta que ya habría cometido la misma infracción nº16 del artículo 97 del código tributario, se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 107 del código tributario. que, la corte de apelación con fecha 18 de febrero de 2019, confirmo la sentencia apelada, con costas.