Resumen
La Contraloría General de la República representó la resolución de la Dirección de Vialidad, que había declarado prescrita la acción disciplinaria contra un funcionario, por no ajustarse a derecho. El órgano contralor concluyó que la acción no está prescrita. Explicó que, según el artículo 158 de la Ley 18.834, el plazo es de cuatro años desde la infracción, y que el artículo 159 suspende ese cómputo desde la formulación de cargos. Como el proceso se extendió más de dos años y hubo dos calificaciones funcionarias sin sanción, el plazo volvió a correr, sin que se completaran los cuatro años. En consecuencia, ordenó dejar sin efecto la resolución y pronunciarse sobre la responsabilidad administrativa del afectado.