Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre si el artículo 92 bis de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, permite dotar al concejo municipal y a los concejales de recursos humanos, y sobre la procedencia de entregar a cada concejal un bono mensual para combustible. El órgano concluyó que la expresión "medios de apoyo, útiles y apropiados" se refiere únicamente a recursos materiales, por lo que no incluye al personal. Por el principio de legalidad del gasto, los municipios no pueden dotar de personal al concejo ni a los concejales individualmente considerados. En consecuencia, resultó innecesario pronunciarse sobre la forma de contratación de ese personal. Respecto del bono de combustible, la Contraloría remitió al dictamen N° 23.959, de 2015, que trata la materia, y que en lo sustancial no permite entregar dicho beneficio a los concejales en virtud de esa norma. El dictamen fue reconsiderado parcialmente por el dictamen 5500/2016.