Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la obligación de los municipios de entregar a su concejo y a los concejales los medios útiles y apropiados para cumplir sus funciones, precisando que ello debe hacerse de acuerdo con la disponibilidad financiera municipal. En el caso de la Municipalidad de Alto Hospicio, el organismo concluyó que, al regir desde su entrada en vigencia el nuevo artículo 92 bis de la Ley N° 18.695, incorporado por la Ley N° 20.742, y ser el presupuesto municipal modificable durante su ejecución, la municipalidad debe adoptar las medidas necesarias para hacer efectiva esa entrega a la brevedad. Asimismo, desestimó la solicitud de reconsiderar el dictamen N° 37.061, de 2008, porque este se refería al ordenamiento vigente en esa época y la disposición nueva no había sido interpretada antes. La decisión se fundó en el carácter in actum de las normas de Derecho Público y en la jurisprudencia administrativa sobre la eficacia temporal de los dictámenes.