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La Contraloría General de la República se pronunció sobre si el alcalde de la Municipal…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2014

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre si el alcalde de la Municipalidad de Chillán Viejo debía invitar a determinadas organizaciones comunitarias, autoridades locales, regionales y parlamentarios a la sesión del concejo municipal en que rinde la cuenta pública anual, tras la entrada en vigencia de la ley N° 20.742. El órgano concluyó que, desde el 1 de abril de 2014, fecha de publicación de dicha ley, la obligación de cursar esas invitaciones existía, ya que la ley no contiene una regla especial de entrada en vigencia y las normas de derecho público rigen desde su vigencia, aun cuando el procedimiento se hubiera iniciado antes. Por ello resolvió que la actuación del alcalde, al no invitar a esas entidades y autoridades, no se ajustó a derecho, debiendo dar cumplimiento a la obligación en lo sucesivo.

Normas citadas

  • ley 18695 art/67 inc/1
  • ley 20742 art/1 num/11 lt/a
  • cci art/7
ContraloríaCGRdictamengenera jurisprudencia

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo es obligatorio que el alcalde invite a organizaciones comunitarias y autoridades a la cuenta pública del concejo municipal?

En este caso, la Contraloría General de la República sostuvo que la obligación existe desde la publicación de la ley N° 20.742, el 1 de abril de 2014, porque esa ley no tiene una regla especial de entrada en vigencia. Por eso, no invitar a esas entidades y autoridades no se ajustó a derecho.

¿Una ley que modifica la cuenta pública municipal rige para procedimientos que comenzaron antes de su publicación?

En este caso, la Contraloría resolvió que las normas de derecho público rigen desde su entrada en vigencia, aun cuando el procedimiento se hubiera iniciado antes. Así, la ley N° 20.742 se aplicó a la cuenta pública que el alcalde debía rendir tras su publicación.

¿Qué debe hacer el alcalde si no invitó a organizaciones comunitarias y autoridades a la cuenta pública del concejo?

En este caso, la Contraloría concluyó que la actuación del alcalde no se ajustó a derecho y dispuso que debe cumplir la obligación de cursar esas invitaciones en lo sucesivo. El dictamen no se pronuncia sobre sanciones adicionales.

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