Resumen
La Contraloría General de la República resolvió que el alcalde de la Municipalidad de San Pedro no se ajustó a derecho al decretar una modificación presupuestaria sin la aprobación del concejo, por lo que debe normalizar la situación en el plazo de 20 días hábiles y adoptar medidas para evitar que se repitan las irregularidades. Respecto del director de control, se constató que no consta que las consultas formuladas por un concejal sobre esa modificación hubieran sido respondidas, lo que podría contravenir el artículo 29, letra d), de la Ley N° 18.695, sin que su incorporación tardía al cargo lo exima del principio de continuidad de la función pública (artículo 3° de la Ley N° 18.575). En cambio, se tuvo por cumplida la entrega de información sobre el pago de cotizaciones previsionales, aunque se recordó que los informes trimestrales deben emitirse dentro del plazo más próximo a su vencimiento. Finalmente, se rechazó la petición de instruir un sumario contra el director de control, pues el procedimiento disciplinario solo puede iniciarse a petición del concejo.