La Contraloría General de la República analizó decretos alcaldicios N°s. 492 y 493, de…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2019
Resumen
La Contraloría General de la República analizó decretos alcaldicios N°s. 492 y 493, de 2018, de la Municipalidad de Lo Prado, mediante los cuales se aprobaron tácitamente modificaciones presupuestarias propuestas por el alcalde. El organismo constató que no se cumplieron las exigencias legales: el plazo de veinte días para la aprobación tácita debía contarse desde que el concejo municipal diera cuenta del nuevo requerimiento del alcalde, y la propuesta no volvió a tabla tras la sesión del 20 de junio de 2018. Pese a ello, por única vez y excepcionalmente, dio por subsanadas las objeciones formuladas por los recurrentes, considerando que el plazo para dictar esos decretos, fijado en el oficio circular N° 31.742 de 2018, ya había vencido. Advirtió a la municipalidad que debe adoptar medidas para evitar irregularidades futuras. Además, aclaró que el alcalde no puede fraccionar la propuesta presupuestaria, debiendo la resolución recaer sobre su totalidad, y que no puede excluir temas de la tabla una vez notificada la citación.
Normas citadas
ley 18695 art/65 lt/a
ley 18695 art/81 inc/fin
ley 18695 art/82 inc/1 lt/c
ley 18695 art/82 inc/fin
ContraloríaCGRdictamengenera jurisprudencia
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se entiende aprobada tácitamente una modificación presupuestaria propuesta por el alcalde a un concejo municipal?
En este caso, la Contraloría General de la República sostuvo que el plazo de veinte días para la aprobación tácita debe contarse desde que el concejo municipal da cuenta del nuevo requerimiento del alcalde, y que la propuesta debe volver a tabla. Como no se cumplieron esas exigencias, constató que los decretos alcaldicios no debieron dictarse.
¿El alcalde puede fraccionar una propuesta de modificación presupuestaria o excluir temas de la tabla del concejo municipal?
En este caso, la Contraloría aclaró que el alcalde no puede fraccionar la propuesta presupuestaria, por lo que la resolución del concejo debe recaer sobre su totalidad. Además, precisó que no puede excluir temas de la tabla una vez notificada la citación.
¿Qué efecto tiene una irregularidad en la aprobación tácita de modificaciones presupuestarias municipales cuando el plazo para corregirla ya venció?
En este caso, la Contraloría dio por subsanadas, por única vez y excepcionalmente, las objeciones formuladas, considerando que el plazo para dictar los decretos ya había vencido. Igualmente advirtió a la municipalidad que debe adoptar medidas para evitar irregularidades futuras.
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