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La Contraloría General de la República se pronunció sobre una consulta municipal acerca…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2015

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre una consulta municipal acerca de si, en virtud del artículo 92 bis de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, procede entregar a los concejales un "bono de movilización" para cubrir los gastos que deban asumir en el desempeño de su labor. El órgano concluyó que no procede. Explicó que la norma obliga a dotar al concejo y a los concejales de medios de apoyo útiles y apropiados, lo que alude a recursos materiales, como vehículos, y no a dinero. Añadió que cuando el legislador quiso otorgar aportes monetarios los previó expresamente en el artículo 88, como la dieta mensual, la asignación adicional y los fondos para alimentación y alojamiento equivalentes al viático del alcalde. Por ello, la asignación consultada no puede incorporarse al reglamento interno del concejo entre los medios de apoyo.

Normas citadas

  • ley 18695 art/92 bis inc/1
  • ley 18695 art/92 bis inc/2
  • ley 18695 art/88
ContraloríaCGRdictamengenera jurisprudencia

Preguntas frecuentes

¿Puede un municipio pagar a los concejales un bono de movilización para cubrir sus gastos de traslado en el ejercicio del cargo?

En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que no procede. Explicó que el artículo 92 bis de la ley 18.695 se refiere a medios de apoyo materiales, como vehículos, y no a dinero, por lo que la asignación no puede incorporarse al reglamento interno del concejo.

¿El artículo 92 bis de la ley 18.695 permite entregar dinero a los concejales como apoyo para su labor?

En este caso, la Contraloría sostuvo que el artículo 92 bis obliga a dotar al concejo de medios de apoyo útiles y apropiados, que aluden a recursos materiales y no a aportes monetarios. Los aportes en dinero el legislador los previó expresamente en el artículo 88.

¿Qué aportes monetarios pueden recibir los concejales según la ley 18.695?

En este caso, la Contraloría señaló que el artículo 88 de la ley 18.695 contempla expresamente la dieta mensual, la asignación adicional y los fondos para alimentación y alojamiento equivalentes al viático del alcalde. Cualquier otro aporte en dinero no puede fundarse en el artículo 92 bis.

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