La Contraloría General de la República se pronunció sobre el pago de viáticos a conceja…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2018
Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre el pago de viáticos a concejales municipales que deben desplazarse dentro de la comuna para sesionar en un lugar distinto de la sede municipal. El órgano concluyó que el viático procede solo si el traslado implica gastos de alimentación y alojamiento, o solo de alimentación, lo que debe calificar y justificar la autoridad según la naturaleza del trabajo, la distancia y los medios de movilización existentes, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras del organismo y de los límites porcentuales de la ley. Asimismo, indicó que el costo de los pasajes para llegar al lugar de la sesión debe reembolsarse a los concejales con rendición, y que, de forma excepcional y con disponibilidad presupuestaria, el municipio puede asumir la movilización a las localidades donde debe sesionar el concejo, para fomentar la participación ciudadana. Precisó que ello no implica reembolsar los gastos de funcionarios municipales que residan en zonas apartadas para trasladarse a su lugar de desempeño habitual. El dictamen aclara y complementa el dictamen N° 86.183, de 2013.
Normas citadas
Ley 18695 art/88 inc/fin
DFL 262/77 hacie art/1
DFL 262/77 hacie art/3 inc/1
ley 18695 art/92
ley 18695 art/88
DFL 262/77 hacie art/10 inc/1
DFL 262/77 hacie art/11 inc/1
DFL 262/77 hacie art/8
ContraloríaCGRdictamengenera jurisprudencia
Preguntas frecuentes
¿Procede el pago de viáticos a concejales municipales que deben trasladarse dentro de la comuna para sesionar fuera de la sede municipal?
En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que el viático procede solo si el traslado implica gastos de alimentación y alojamiento, o solo de alimentación. La autoridad debe calificar y justificar esa procedencia según la naturaleza del trabajo, la distancia y los medios de movilización existentes.
¿Deben reembolsarse a los concejales municipales los pasajes para llegar al lugar donde se realiza la sesión del concejo?
En este caso, el organismo indicó que el costo de los pasajes para llegar al lugar de la sesión debe reembolsarse a los concejales, previa rendición. Además, el municipio puede asumir excepcionalmente la movilización a las localidades donde debe sesionar el concejo, con disponibilidad presupuestaria, para fomentar la participación ciudadana.
¿El municipio debe reembolsar los gastos de traslado de funcionarios municipales que viven en zonas apartadas?
En este caso, la Contraloría precisó que lo resuelto para los concejales no implica reembolsar los gastos de funcionarios municipales que residan en zonas apartadas para trasladarse a su lugar de desempeño habitual. El dictamen también aclara y complementa el dictamen N° 86.183, de 2013.
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.