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La Contraloría General de la República se pronunció sobre una consulta de la Municipali…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2015

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre una consulta de la Municipalidad de Río Verde relativa a la participación de concejales en actividades en representación del municipio y al pago de sus gastos. Conforme al inciso final del artículo 88 de la Ley N° 18.695, los concejales que cumplen cometidos en representación de la municipalidad reciben fondos para alimentación y alojamiento, sin rendición, equivalentes al viático del alcalde. Respecto de los pasajes, el organismo sostuvo que deben ser reembolsados para evitar un enriquecimiento sin causa del municipio, pero quedan sujetos a rendición con la documentación de respaldo, a diferencia de los fondos de alimentación y alojamiento. Sobre los viáticos pagados en exceso, fijó el plazo de prescripción de cinco años del artículo 2.515 del Código Civil. Finalmente, descartó que los concejales puedan acogerse a la condonación o facilidades de pago del artículo 67 de la Ley N° 10.336, por no tener calidad de funcionarios públicos.

Normas citadas

  • ley 18695 art/79 lt/II
  • ley 18695 art/88 inc/fin
  • CCI art/2515
  • ley 10336 art/67
  • ley 18695 art/56
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Los concejales deben rendir cuenta de los fondos que reciben para alimentación y alojamiento cuando cumplen cometidos en representación de la municipalidad?

No. En este caso, la Contraloría General de la República sostuvo que, conforme al inciso final del artículo 88 de la Ley N° 18.695, esos fondos se entregan sin rendición, equivalentes al viático del alcalde.

¿Cómo se trata el pago de pasajes a concejales que viajan en representación del municipio?

En este caso, la Contraloría sostuvo que los pasajes deben ser reembolsados para evitar un enriquecimiento sin causa del municipio, pero quedan sujetos a rendición con la documentación de respaldo, a diferencia de los fondos de alimentación y alojamiento.

¿Qué plazo de prescripción aplica a los viáticos pagados en exceso a un concejal?

En este caso, la Contraloría fijó un plazo de prescripción de cinco años, conforme al artículo 2.515 del Código Civil. Además, descartó que los concejales puedan acogerse a la condonación o facilidades de pago del artículo 67 de la Ley N° 10.336, por no tener calidad de funcionarios públicos.

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