Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre una consulta de la Municipalidad de Río Verde relativa a la participación de concejales en actividades en representación del municipio y al pago de sus gastos. Conforme al inciso final del artículo 88 de la Ley N° 18.695, los concejales que cumplen cometidos en representación de la municipalidad reciben fondos para alimentación y alojamiento, sin rendición, equivalentes al viático del alcalde. Respecto de los pasajes, el organismo sostuvo que deben ser reembolsados para evitar un enriquecimiento sin causa del municipio, pero quedan sujetos a rendición con la documentación de respaldo, a diferencia de los fondos de alimentación y alojamiento. Sobre los viáticos pagados en exceso, fijó el plazo de prescripción de cinco años del artículo 2.515 del Código Civil. Finalmente, descartó que los concejales puedan acogerse a la condonación o facilidades de pago del artículo 67 de la Ley N° 10.336, por no tener calidad de funcionarios públicos.