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La Contraloría General de la República se pronunció sobre las facultades del alcalde re…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2015

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre las facultades del alcalde respecto del salón municipal de una comuna. Concluyó que el alcalde puede fijar, en general, el horario y orden de trabajo de la dependencia sin requerir acuerdo del concejo municipal. Sin embargo, debe respetar el calendario de sesiones que el concejo fijó en su asamblea de instalación, y sus modificaciones, conforme a los artículos 83 y 86 de la ley N° 18.695, y cautelar los medios de apoyo dispuestos para el funcionamiento del concejo según el artículo 92 bis. El dictamen agrega que la enmienda del horario de sesiones requiere la mayoría absoluta de los concejales asistentes a la reunión respectiva, y no la mayoría en ejercicio que indica el reglamento interno comunal.

Normas citadas

  • ley 18695 art/84 inc/1
  • ley 18695 art/84 inc/2
  • ley 18695 art/83 inc/fin
  • ley 18695 art/86 inc/2
  • ley 18695 art/92
  • ley 18695 art/5 lt/c
  • ley 18695 art/63 lt/f
  • ley 18695 art/65
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede el alcalde fijar el horario de funcionamiento del salón municipal sin acuerdo del concejo?

En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que el alcalde puede fijar, en general, el horario y orden de trabajo del salón municipal sin requerir acuerdo del concejo municipal. Debe, eso sí, respetar el calendario de sesiones fijado por el concejo en su asamblea de instalación.

¿Qué mayoría se requiere para modificar el horario de sesiones del concejo municipal?

En este caso, la Contraloría sostuvo que la enmienda del horario de sesiones requiere la mayoría absoluta de los concejales asistentes a la reunión respectiva. Así, no aplica la mayoría en ejercicio que indica el reglamento interno comunal.

¿Qué obligaciones tiene el alcalde respecto de los medios de apoyo del concejo municipal?

En este caso, la Contraloría indicó que el alcalde debe cautelar los medios de apoyo dispuestos para el funcionamiento del concejo, conforme al artículo 92 bis de la ley N° 18.695. Esto se suma a su deber de respetar el calendario de sesiones.

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