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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la legalidad de la actuación…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2014

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la legalidad de la actuación de la secretaria municipal de Maullín, quien suspendió y convocó a sesiones ordinarias del concejo municipal en fechas distintas a las previamente fijadas por el propio concejo. Se discutía si dicha funcionaria podía alterar unilateralmente el calendario de sesiones. El dictamen concluyó que la secretaria municipal no se ajustó a derecho, ya que corresponde exclusivamente al concejo modificar las fechas de sus sesiones ordinarias, sin que el alcalde u otro funcionario municipal esté autorizado para alterarlas unilateralmente. Asimismo, se precisó que, durante la subrogancia del alcalde por licencia médica, el concejal que preside el concejo solo puede convocar en los mismos términos que el alcalde titular, sin atribuciones adicionales. Se ordenó a la entidad edilicia ajustar su proceder y adecuar los reglamentos internos a la ley N° 20.742 en un plazo de 60 días hábiles.

Normas citadas

  • ley 18695 art/83 inc/fin
  • pol art/6
  • pol art/7
  • ley 18575 art/2
  • ley 18695 art/92
  • ley 18883 art/110
  • ley 18695 art/62 inc/1
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede la secretaria municipal modificar unilateralmente las fechas de las sesiones ordinarias del concejo municipal?

No. Según este dictamen de la Contraloría General de la República, corresponde exclusivamente al concejo municipal modificar las fechas de sus sesiones ordinarias, sin que el alcalde u otro funcionario municipal esté autorizado para alterarlas unilateralmente.

¿Qué facultades tiene el concejal que preside el concejo municipal cuando el alcalde está subrogado por licencia médica?

En este caso, la Contraloría precisó que el concejal que preside el concejo solo puede convocar en los mismos términos que el alcalde titular, sin atribuciones adicionales.

¿Qué debe hacer una municipalidad si su actuación sobre el calendario de sesiones del concejo no se ajustó a derecho?

La Contraloría ordenó a la entidad edilicia ajustar su proceder y adecuar sus reglamentos internos a la ley N° 20.742 en un plazo de 60 días hábiles.

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