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La Contraloría General de la República se pronunció sobre una solicitud de reconsiderac…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2012

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre una solicitud de reconsideración de oficios de su sede regional de Coquimbo, relativos a la celebración de sesiones del concejo municipal, la publicidad de un sumario administrativo y ciertos hechos denunciados contra funcionarios de la Municipalidad de Combarbalá. El organismo ratificó que el proceso disciplinario se encontraba en etapa indagatoria y, por ello, con carácter secreto conforme al artículo 135 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Respecto de los hechos denunciados, reiteró que la potestad disciplinaria reside en el alcalde, quien debe determinar si ameritan un sumario. Complementó el criterio señalando que el hecho de haber ocurrido fuera de la jornada laboral no excluye necesariamente una falta al principio de probidad administrativa ni la responsabilidad administrativa, pudiendo afectar la dignidad de la función. En consecuencia, complementó los oficios impugnados en esos términos.

Normas citadas

  • ley 18695 art/83 inc/fin
  • ley 18695 art/84
  • ley 18883 art/135 pol art/8
  • ley 18575 art/52
  • ley 18883 art/58 lt/g
  • ley 18883 art/58 lt/i
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Es secreto el sumario administrativo en contra de un funcionario municipal en etapa indagatoria?

En este caso, la Contraloría ratificó que, al encontrarse el proceso disciplinario en etapa indagatoria, este tiene carácter secreto conforme al artículo 135 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.

¿Quién tiene la potestad para decidir si los hechos denunciados contra funcionarios municipales ameritan un sumario administrativo?

En este caso, la Contraloría reiteró que la potestad disciplinaria reside en el alcalde, quien debe determinar si los hechos denunciados ameritan la instrucción de un sumario.

¿Una conducta ocurrida fuera de la jornada laboral puede generar responsabilidad administrativa de un funcionario municipal?

En este caso, la Contraloría sostuvo que el hecho de haber ocurrido fuera de la jornada laboral no excluye necesariamente una falta al principio de probidad administrativa ni la responsabilidad administrativa, pudiendo afectar la dignidad de la función.

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