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La Contraloría General de la República se pronunció sobre un acuerdo de un concejo muni…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2016

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre un acuerdo de un concejo municipal que dispuso, de manera genérica, el carácter secreto de todas las sesiones de un mes, sin que tal medida estuviera incluida en la convocatoria de una sesión extraordinaria. El órgano fiscalizador concluyó que esa decisión no se ajustó a derecho, pues la regla general es que las sesiones del concejo sean públicas y la facultad de restringir ese carácter, prevista en el artículo 84, inciso cuarto, de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, es excepcional y debe justificarse caso a caso, en armonía con los principios de transparencia y publicidad de la ley N° 18.575. Por ello, instruyó a la municipalidad a abstenerse de adoptar actuaciones similares en el futuro. Asimismo, precisó que el carácter secreto de una sesión se limita a que se desarrolle sin público, y que las actas deben hacerse públicas una vez aprobadas.

Normas citadas

  • ley 18695 art/84 inc/3
  • ley 18695 art/84 inc/4
  • ley 18575 art/3 inc/2
  • ley 18575 art/13 inc/2
  • ley 18695 art/84 inc/fin
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede un concejo municipal declarar secretas todas las sesiones de un mes de forma genérica?

No. En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que el acuerdo de un concejo municipal que declaró secretas todas las sesiones de un mes, sin justificación caso a caso y sin incluir la medida en la convocatoria de una sesión extraordinaria, no se ajustó a derecho, porque la regla general es la publicidad de las sesiones.

¿Qué significa que una sesión municipal sea secreta según la Contraloría?

Según este dictamen, que una sesión sea secreta implica únicamente que se desarrolla sin público, y no que su contenido deba mantenerse oculto. Las actas deben hacerse públicas una vez aprobadas.

¿Cuándo puede un concejo municipal restringir el carácter público de sus sesiones?

En este caso, la Contraloría sostuvo que la facultad de restringir la publicidad de las sesiones, prevista en el artículo 84, inciso cuarto, de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, es excepcional y debe justificarse en cada caso, en armonía con los principios de transparencia y publicidad de la ley N° 18.575.

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