La Contraloría General de la República se pronunció sobre la facultad del concejo munic…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2015
Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la facultad del concejo municipal para incorporar en el presupuesto municipal recursos destinados a la capacitación de sus integrantes. Conforme al artículo 92 bis de la Ley N° 18.695, dicha incorporación es potestativa y está supeditada a la disponibilidad financiera. Sin embargo, la iniciativa para incluir esos recursos corresponde exclusivamente al alcalde, quien elabora y propone el presupuesto. El concejo solo puede intervenir una vez que el alcalde formule el requerimiento, ya que atribuirle al concejo la facultad de gestionar el presupuesto sin el consentimiento del alcalde implicaría una vulneración de las atribuciones que la ley entrega al jefe edilicio. Por tanto, se concluye que la intervención del concejo en esta materia queda subordinada al requerimiento del alcalde.
Normas citadas
ley 18695 art/92 bis inc/3
ley 18695 art/21 lt/b
ley 18695 art/56 inc/2
ley 18695 art/65 lt/a
ley 18695 art/81
ContraloríaCGRdictamengenera jurisprudencia
Preguntas frecuentes
¿Puede el concejo municipal incorporar en el presupuesto municipal recursos para la capacitación de sus concejales?
En este caso, la Contraloría General de la República sostuvo que esa incorporación es potestativa y depende de la disponibilidad financiera, conforme al artículo 92 bis de la Ley N° 18.695. Sin embargo, el concejo solo puede intervenir en esta materia una vez que el alcalde formule el requerimiento.
¿Quién tiene la iniciativa para incluir recursos de capacitación de concejales en el presupuesto municipal?
En este caso, la Contraloría concluyó que la iniciativa corresponde exclusivamente al alcalde, quien elabora y propone el presupuesto. Atribuirla al concejo sin el consentimiento del alcalde implicaría vulnerar las atribuciones que la ley le entrega.
¿El concejo municipal puede gestionar el presupuesto de capacitación sin requerimiento del alcalde?
No, según este dictamen de la Contraloría General de la República. La intervención del concejo en esta materia queda subordinada al requerimiento previo del alcalde, para no afectar sus atribuciones legales.
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