La Contraloría General de la República se pronunció sobre si los aportes que los munici…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2018
Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre si los aportes que los municipios efectúan a sus servicios de bienestar deben incluirse en el cálculo del límite de gasto anual en personal. Para ello analizó el antiguo artículo 1° de la ley N° 18.294 y el inciso final del artículo 2° de la ley N° 18.883, concluyendo que ambas disposiciones buscan limitar el gasto anual en personal municipal. Por ello, la remisión que hace el inciso tercero del artículo 3° de la ley N° 19.754 debe entenderse referida al inciso final del artículo 2° de la ley N° 18.883. En consecuencia, el organismo dictaminó que, estando vigente el inciso primero del artículo 3° de la ley N° 19.754, los aportes municipales a los servicios de bienestar no deben considerarse para el cálculo de dicho límite.
Normas citadas
Ley 19754 art/3 inc/1
Ley 18695 art/49 bis inc/1
ley 18695 art/49 bis inc/3
Ley 19754 art/1 inc/1
ley 19754 art/3 inc/3
ley 18294 art/1
ley 20922 art/6
ley 20922 art/5 num/1 lt/b
ContraloríaCGRdictamengenera jurisprudencia
Preguntas frecuentes
¿Los aportes municipales a los servicios de bienestar se incluyen en el cálculo del límite de gasto anual en personal municipal?
No. La Contraloría General de la República concluyó que, estando vigente el inciso primero del artículo 3° de la Ley N° 19.754, los aportes que los municipios efectúan a sus servicios de bienestar no deben considerarse para calcular dicho límite.
¿Cómo se interpreta la remisión que hace el inciso tercero del artículo 3° de la Ley N° 19.754 en materia de límite de gasto en personal?
La Contraloría sostuvo que esa remisión debe entenderse referida al inciso final del artículo 2° de la Ley N° 18.883, porque ambas disposiciones buscan limitar el gasto anual en personal municipal.
¿Qué analizó la Contraloría para determinar si los aportes a bienestar cuentan dentro del límite de gasto en personal de los municipios?
El organismo analizó el antiguo artículo 1° de la Ley N° 18.294 y el inciso final del artículo 2° de la Ley N° 18.883, concluyendo que ambas normas tienen la finalidad común de limitar el gasto anual en personal municipal.
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Dictamen · Contraloría General de la República · 2018
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