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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la consulta de una municipali…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2014

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la consulta de una municipalidad respecto al aporte que debe efectuar al Servicio de Bienestar de la Corporación Municipal correspondiente. El dictamen establece que dicho aporte es obligatorio para la entidad edilicia, tanto para los sistemas de bienestar creados al amparo de la ley N° 19.754 como para aquellos formados por entidades administradoras regidas por la ley N° 19.378. Se precisa que la obligación no distingue según el tipo de entidad administradora de salud, por lo que el municipio debe realizar la contribución a los sistemas conformados por trabajadores de corporaciones creadas bajo el artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063. Además, se resuelve que este aporte no puede sujetarse al mecanismo de subvenciones previsto en la ley N° 18.695, por ser una obligación legal y no una decisión voluntaria, debiendo efectuarse mediante una transferencia de recursos del presupuesto municipal a la corporación respectiva.

Normas citadas

  • dfl 1/3063/80 Inter art/12
  • ley 19754 art/3
  • ley 19754 art/1 inc/3
  • ley 19378 art/2 lt/b
  • ley 19754 art/1 inc/4
  • ley 20647 art/cuarto tran
  • ley 18695 art/5 lt/g
  • ley 18695 art/65 lt/g
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Está obligada una municipalidad a aportar al Servicio de Bienestar de su Corporación Municipal?

Sí. En este caso, la Contraloría General de la República dictaminó que el aporte es obligatorio para la municipalidad, tanto para los sistemas de bienestar creados bajo la ley N° 19.754 como para los formados por entidades administradoras regidas por la ley N° 19.378.

¿El aporte municipal al bienestar de corporaciones municipales depende del tipo de entidad administradora de salud?

No. En este caso, la Contraloría sostuvo que la obligación no distingue según el tipo de entidad administradora de salud, por lo que el municipio debe realizar la contribución también a los sistemas de trabajadores de corporaciones creadas bajo el artículo 12 del DFL N° 1-3.063.

¿Puede el aporte municipal al bienestar de la corporación pagarse mediante subvención municipal?

No. En este caso, la Contraloría resolvió que el aporte no puede sujetarse al mecanismo de subvenciones de la ley N° 18.695, porque es una obligación legal y no voluntaria, y debe efectuarse mediante una transferencia de recursos del presupuesto municipal a la corporación.

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