Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre si la Municipalidad de Melipilla debe aportar al Servicio de Bienestar del Personal de Atención Primaria de Salud Municipal, creado por la ley N° 19.754, el monto fijado en su reglamento de bienestar, o solo un complemento del aporte fiscal. El órgano concluyó que no existe fundamento legal que autorice a la municipalidad a limitar su contribución a un complemento: el aporte fiscal de la ley N° 20.647 tiene por objeto constituir un fondo inicial para que los nuevos servicios de bienestar comiencen a funcionar, sin que la historia fidedigna de la ley revele voluntad de eximir a los municipios de su obligación. Por ello, resolvió que el municipio debe transferir el monto total de 4 U.T.M. por afiliado previsto en el decreto N° 58, de 2014, sin perjuicio de solicitar y recibir el aporte fiscal correspondiente.