Resumen del criterio jurisprudencial
Municipalidad de Renaico debe pagar al servicio de bienestar de sus funcionarios de salud el saldo adeudado por concepto de los aportes municipales que, de conformidad con lo previsto por la ley N° 19.754, debió concederles en idénticas condiciones a aquellas en las que, durante los años 2015 a 2018, entregó esos estipendios a su servicio de bienestar municipal.