Laboral

1) Resulta jurídicamente pro­cedente que la empresa Socie­dad de Exploración y Desarrol…

Resumen del criterio jurisprudencial

1) Resulta jurídicamente pro­cedente que la empresa Socie­dad de Exploración y Desarrollo Minero pague el bene­fi­cio estipulado en la cláusu­la quinta del contrato colectivo actualmente vigente, sólo por los días en que un trabajador involucrado hubiere reemplaza­do efectivamente a otro dependiente regido por dicho ins­trumento. 2) Las horas laboradas en los días festivos que se indican en la cláusu­la décimo tercera del señalado contrato colecti­vo deben ser pagadas como ex­traordinarias, con un 100% de recargo.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.