El otorgamiento por parte de la Empresa Sociedad Contractual Minera del denominado bon…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2000
Resumen
El otorgamiento por parte de la Empresa Sociedad Contractual Minera del denominado bono de vacaciones por feriado legal, ya sea que se hayan devengado con anterioridad o durante la vigencia del contrato colectivo suscrito con el Sindicato de Trabajadores, constituye la forma como las partes han entendido y ejecutado las estipulaciones contenidas en el artículo 29 del citado instrumento y por tanto, la Empresa en referencia no pudo dejar de efectuar el pago del referido bono a los trabajadores cuyo feriado fue devengado con anterioridad a la entrada en vigencia del contrato colectivo suscrito con fecha 01.10.99.
Normas citadas
Código Civil
Artículo 1546 del Código Civil
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