Laboral

No resulta procedente exigir a la empresa Compañía Minera C.D.E.

Resumen del criterio jurisprudencial

No resulta procedente exigir a la empresa Compañía Minera C.D.E. Fachinal Ltda., pagar a los trabajadores respecto de los cuales se ha puesto término a su relación laboral, las compensaciones previstas en el artículo 73 del Código del Trabajo, conjuntamente con el denominado Bono de Feriado Anual establecido en la cláusula décima del contrato colectivo suscrito el 01.09.96.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.