Laboral

Para los efectos de calcular la remuneración que por concepto de feriado debe pagarse a…

Resumen del criterio jurisprudencial

Para los efectos de calcular la remuneración que por concepto de feriado debe pagarse al personal de la Empresa Comercial CCU Central Limitada y la Compañía Cervecerías Unidas S.A., sujeto a un sistema de remuneración fija y que permanentemente percibe el bono de turno C o de amanecida pactado en los instrumentos colectivos vigentes en las empresas nombradas, debe considerase este estipendio. Niega lugar a la reconsideración de los oficios de instrucciones Nº 0-465 y 96-39, de 13 y 14 de mayo de 1996, impartidos por la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar y la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, respectivamente.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.