Laboral

La Empresa Corpesca S.A. debe pagar tanto los días hábiles como inhábiles incluidos en…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2003

Resumen

La Empresa Corpesca S.A. debe pagar tanto los días hábiles como inhábiles incluidos en el período en que el dependiente hace uso de su feriado legal, conforme a la remuneración íntegra, esto es, adicionando al sueldo base el promedio de las remuneraciones variables devengadas en los tres últimos meses laborados. Reconsidera dictamen Nº 5472/295, de 12.09.97 y todo otro pronunciamiento que contenga una doctrina contraria a la contenida en el presente oficio

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Artículo 71 del Código del Trabajo
  • Artículo 67 del Código del Trabajo

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