Para los efectos de calcular la remuneración íntegra que por concepto de feriado legal…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 1995
Resumen
Para los efectos de calcular la remuneración íntegra que por concepto de feriado legal debe pagarse a los trabajadores que laboran en la Empresa Conjuntos Mecánicos Aconcagua S.A. "Cormecánica S.A." sujetos a un sistema de remuneración mixta, procede considerar los bonos por turno, convenidos en las letras A) y D) de la cláusula 2ª del contrato colectivo de trabajo vigente. Por el contrario, para los mismos efectos, no procede incluir el bono por turno, establecido en la letra c) de igual cláusula.
Normas citadas
Código del Trabajo
Artículo 71 del Código del Trabajo
Oficio N° 1350
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