Para los efectos de calcular la remuneración íntegra que corresponde percibir a los tra…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 1997
Resumen
Para los efectos de calcular la remuneración íntegra que corresponde percibir a los trabajadores panificadores del la Provincia de Cachapoal, afectos a las disposiciones de convenio colectivo marco celebrado entre la Asociación Gremial de Industriales Panificadores de la Provincia de Cachapoal y el directorio del Sindicato Interempresa de Trabajadores de Panaderías y Ramos Conexos y Similares de la misma Provincia, procede considerar, además del sueldo, el promedio de lo ganado por concepto de demasías durante los tres últimos meses laborados.
Normas citadas
Código del Trabajo
Artículo 71 del Código del Trabajo
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