1) La remuneración íntegra correspondiente al feriado proporcional de un trabajador con…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 1995
Resumen
1) La remuneración íntegra correspondiente al feriado proporcional de un trabajador contratado a plazo fijo por 3 meses y con una jornada de 12 horas semanales distribuidas en jueves, 8 horas y viernes, 4 horas, se calcula en la forma señalada en el cuerpo del presente informe. 2) Reconsidérase, en lo pertinente, el ordinario Nº 2531 de 21.07.94 del Director del Trabajo de la Región del Maule. 3) Los trabajadores remunerados por hora tienen derecho al pago de los días domingo y festivos, para cuyo efecto, el valor diario se calcula dividiendo el total de las sumas devengadas en la semana por el número de días que en ella legalmente debió laborar el trabajador.
Normas citadas
Código del Trabajo
Oficio N° 2531
Artículo 67 del Código del Trabajo
Artículo 45 del Código del Trabajo
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