Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció a consulta del Hospital Clínico de la Universidad de Chile sobre si puede designar a contrata, en cargos de urgencia, a profesionales funcionarios que se acogieron a la liberación de guardias del artículo 44 de la ley N° 15.076, y reconocerles los beneficios propios de esa condición. El órgano concluyó que sí puede hacerlo, ya que dichos beneficios se conservan cualquiera sea el empleo que el funcionario pase a cumplir. Sin embargo, precisó que no se aplica a este hospital la creación de plaza en extinción del artículo 6° de la ley N° 19.230, porque ese precepto solo rige para trabajadores de los servicios de salud. Además, indicó que la regla no alcanza al caso en que el liberado acceda por concurso a un cargo en calidad de titular, pues en ese supuesto la autoridad convoca para proveer plazas con las jornadas respectivas, condiciones conocidas y aceptadas por los participantes.