Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la situación de una profesional funcionaria liberada de guardias en Carabineros de Chile, consultando si podía ser contratada por otro organismo público en un cargo de 28 horas sujeto a la ley N° 15.076. El dictamen señaló que, si bien los profesionales funcionarios de Carabineros no tienen el beneficio del artículo 6° de la ley N° 19.230 (creación de plaza en extinción), tras su cese pueden ser designados a contrata en otra institución en un cargo de 28 horas, conservando los beneficios de la liberación de guardias, según el artículo 44 de la ley N° 15.076. Sin embargo, esto no aplica si acceden por concurso a un puesto titular, pues aceptan la jornada establecida. Respecto al feriado pendiente, se indicó que se pierde al cesar, salvo reincorporación en el mismo año. Finalmente, la desvinculación no impide ejercer el derecho a liberación de guardias si se cumplen los años de desempeño necesarios y se ocupa un cargo indicado en el artículo 44.