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La Contraloría General de la República dictaminó que no procede que un profesional func…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2011

Resumen

La Contraloría General de la República dictaminó que no procede que un profesional funcionario transfiera al Servicio de Salud Metropolitano Oriente la liberación de guardias nocturnas y en días festivos que había obtenido en el Hospital de Carabineros. El organismo consideró que el beneficio del artículo 6° de la ley N° 19.230 solo se aplica en los Servicios de Salud, y que el profesional, al renunciar voluntariamente a sus 22 horas semanales en el hospital, renunció también a la liberación de guardias, agotando así esa posibilidad. Tampoco resultaba aplicable lo resuelto en el dictamen N° 7.323, de 2011, pues el caso no se refería a una nueva contratación en otro Servicio de Salud, sino al retorno a un cargo del que el interesado era titular. En consecuencia, el Servicio de Salud no debe reconocer la liberación, y el profesional debe asumir los cargos de 22 y 28 horas que conservaba, con la obligación de realizar las guardias nocturnas que implica la última plaza. Se confirmó el dictamen N° 26.582, de 2010.

Normas citadas

  • ley 15076 art/44
  • ley 19230 art/6
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Procede trasladar a otro Servicio de Salud la liberación de guardias nocturnas y festivas obtenida en un hospital de Carabineros?

En este caso, la Contraloría General de la República dictaminó que no procede. Sostuvo que el beneficio del artículo 6° de la ley N° 19.230 solo se aplica en los Servicios de Salud, y que el profesional, al renunciar voluntariamente a sus horas en el hospital, también renunció a la liberación de guardias.

¿El beneficio de liberación de guardias del artículo 6° de la ley N° 19.230 se mantiene si el profesional renuncia a sus horas en el hospital?

En este caso, la Contraloría concluyó que no se mantiene. Al renunciar voluntariamente a sus 22 horas semanales en el hospital, el profesional agotó esa posibilidad, por lo que el Servicio de Salud no debe reconocer la liberación.

¿Es aplicable el dictamen N° 7.323, de 2011, a un profesional que vuelve a un cargo del que era titular en un Servicio de Salud?

En este caso, la Contraloría sostuvo que no resulta aplicable. Ese criterio se refería a una nueva contratación en otro Servicio de Salud, y aquí el interesado retornaba a un cargo del que era titular.

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