Resumen
La Contraloría General de la República dictaminó que no procede que un profesional funcionario transfiera al Servicio de Salud Metropolitano Oriente la liberación de guardias nocturnas y en días festivos que había obtenido en el Hospital de Carabineros. El organismo consideró que el beneficio del artículo 6° de la ley N° 19.230 solo se aplica en los Servicios de Salud, y que el profesional, al renunciar voluntariamente a sus 22 horas semanales en el hospital, renunció también a la liberación de guardias, agotando así esa posibilidad. Tampoco resultaba aplicable lo resuelto en el dictamen N° 7.323, de 2011, pues el caso no se refería a una nueva contratación en otro Servicio de Salud, sino al retorno a un cargo del que el interesado era titular. En consecuencia, el Servicio de Salud no debe reconocer la liberación, y el profesional debe asumir los cargos de 22 y 28 horas que conservaba, con la obligación de realizar las guardias nocturnas que implica la última plaza. Se confirmó el dictamen N° 26.582, de 2010.